miércoles, 13 de abril de 2011

DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO


* La Libertad de Pensamiento es el derecho a la verdad, toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto.

ARTICULO NO. 18 - Se garantiza la libertad de conciencia.  Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

ARTICULO NO. 20 – Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres si tienen responsabilidad social.  Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad.  No habrá censura.

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COMENTARIO – El pensamiento es libre y no debería tener fronteras.  Somos instinto y razón, nadie debe asustarse ni sentirse culpable por pensar lo que le venga.  El pensamiento sólo puede hacer daño si se reprime o no se puede o sabe administrar.

RESUMEN VIDEO – LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO- Ser respetuoso de las ideas, opiniones y creencias de los demás.  Ser responsables para garantizar una enseñanza de calidad.  Ser veraz para enseñar siempre la verdad.  Ser servicial para comprender que los conocimientos propios son para el servicio de la comunidad.  Ser cordial, para enseñar siempre con amor.

En 1.662 por Blaise Pascal.  El derecho a la libertad de pensamiento tiene su origen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como todos los derechos que nos pertenecen en la actualidad.

Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescentes.
RESUMEN – La libertad, alimentará la paz y la hará fructificar cuando en la elección de los medios para alcanzarla, los individuos se guíen por la razón y asuman con valentía la responsabilidad de las propias acciones.

VIOLACION – La Legislación Colombiana dispone en su Capitulo 3, titulado de los delitos contra la autonomía personal en su Artículo 276 que constriña (obligar o precisar) a otro a hacer u omitir alguna cosa incurrirá en prisión de 6 meses a 2 años.  En nuestro Código Penal en el Artículo 155 se habla de que el que mediante violencia o amenaza obligue a otro a hacer u omitir una cosa será sancionado con prisión de 6 meses a 1 año y de 30 a 150 días de multa.

VIOLACION – Estará prohibido por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

CONCLUSION – LIBERTAD DE PENSAMIENTO – Colombia es un país con una gran variedad de pensamientos de comunidades y etnias.
Su riqueza cultural, permite que exista gran divergencia en la forma de expresión de los que constituyen su población.
Constitución Política de 1991 defiende y promulga la Libertad  de Expresión.


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