martes, 18 de octubre de 2011

DERECHOS HUMANOS Y MECANISMOS DE PROTECCION

1.    1. LOS DERECHOS  HUMANOS:   Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.  Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.  Estos derechos son interrelacionados, independientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.  El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
                       

                        










UNIVERSALES E INALIENABLES:  El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos.  Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.  En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Los derechos humanos son inalienables,  No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales.  Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

INDEPENDIENTES E INDIVISIBLES:  Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes.   El avance de uno facilita el avance de los demás.  De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS:  La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos.  Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.  El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como  lo estipula el articulo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:   “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

DERECHOS Y OBLIGACIONES:   Los derechos humanos incluyen tanto derecho como obligaciones.  Los estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.  La obligación de respetarlos significa que los estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.  La obligación de protegerlos exige que los estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos o grupos.  La obligación de realizarlos significa que los estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.  En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS HUMANOS


Derechos civiles.
Derechos sociales.
Derechos patrimoniales.
Derechos culturales.
Derechos políticos.
Derecho a la paz.
Derecho a la solidaridad.
Derecho a un ambiente sano.
Derechos del consumidor

Otra clasificación hace referencia a la aparición de los derechos en el tiempo.
Derechos de primera generación., a partir de la Revolución Francesa de 1789.
Los derechos de segunda generación, surgieron a partir del siglo XIX.
Derechos de tercera generación, aparecieron en el siglo XX.

Hay muchas maneras de clasificar a los Derechos Humanos.  Una de las más utilizadas por el carácter histórico es la basada en la aparición o reconocimiento cronológico por parte del orden jurídico normativo internacional, y que los distingue en:

DERECHOS  DE PRIMERA GENERACION  O DERECHOS CIVILES Y POLITICOS:   Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACION O DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.:  Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.

DERECHOS DE TERCERA GENERACION O DERECHOS DE LOS PUBLOS:  Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.




2       *  MECANISMOS DE PROTECCCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.


Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.  Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas.  Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicias, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.  El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:
Contribuir al desarrollo integral de la persona.
Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.
Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.



3.   * MECANISMOS DE PROTECCIÓN.

El Estado creó en la Constitución de 1991 un conjunto de instituciones y formas jurídicas hacia la protección de los Derechos Humanos como:

-       LAS PERSONERAS MUNICIPALES:  Las personerías tienen la función de recibir e investigar inicialmente las denuncias sobre violaciones de derechos humanos.
-       LA DEFENSORIA DEL PUEBLO:  Creada a partir de la constitución de 1991, su función constitucional es velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.  La defensoría no cumple funciones investigativas, pero se ha encargado de recopilar denuncias que son pasadas posteriormente a la Procuraduría quien hace la investigación y define la sanción respectiva.  Así mismo las defensorías han acompañado a las victimas de violaciones de DD.HH. y emprendido acciones humanitarias como veedores en la entrega de personas retenidas por los diferentes actores armados.
-       LAS PROCURADURIAS DE DERECHOS HUMANOS:  Como la misión de la Procuraduría es la de vigilar la conducta de los empleados oficiales y el estricto cumplimiento de la ley y teniendo en cuenta que dentro de la constitución se contempla la protección por parte del estado de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos colombianos, la procuraduría desempeña un papel importante cuando de abusos de poder se trata.
-       LAS OFICINAS PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS:  Son otro mecanismo de protección creados conjuntamente por la oficina del Defensor del Pueblo y el Ministerio Público.  La intención con estas oficinas es la de ubicarlas.  En cuanto a las formas constitucionales legales de protección de los DD.HH. existen varias como son:
---  LA ACCION DE TUTELA: Protege los derechos fundamentales.
---  EL HABEAS CORPUS: Protege el derecho a la libertad.
---  EL HABEAS DATA: Protege el derecho al buen nombre y sacar a la
      Persona de bases de datos de deudores morosos.
---  EL DERECHO DE PETICION: Sirve para solicitar información.
---  ACCIONDE CUMPLIMIENTO: Sirve para hacer cumplir el fallo de
     una ley.
---  ACCION POPULAR: Defiende a un grupo de personas.
---  ACCION DE GRUPO: Busca indemnización por daños causados.
         
Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.

-       ACCION DE TUTELA:   Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario.  Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particulares.  No procede cuando existan otros medios de defensa judicial.

-       CONSTITUCION (artículos 103 y 107)

-       ACCION DE CUMPLIMIENTO: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.

-       ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO: Los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente son susceptibles de proteger mediante estas acciones, y así evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, o de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.

-       EL DERECHO DE PETICION: Es un derecho fundamental que tiene toda persona, para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que establezca la ley.  Sirve para obtener una pronta resolución a un asunto concreto, ya sea queja, manifestaciones, reclamos o consultas.  La violación del Derecho de Petición por parte de la autoridades o de los particulares encargados del servicio público, puede conducir a que este derecho sea tutelado.  El derecho de petición se encuentra consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés, general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas.

-       PETICIONES DE INTERES PARTICULAR O GENERAL:  Cuando se hace llegar a las autoridades la solicitud de peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa, con miras a que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo.  El término de respuesta corresponde a los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

-       SOLICITUD DE INFORMACIÓN: Cuando se pide a las autoridades, para que éstas den a conocer cómo ha actuado en un caso concreto, expidan copias y/o den acceso a documentación que reposa en la entidad, entreguen información general sobre la entidad, para lo cual se tiene un término de 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.

-       CONSULTAS. Cuando se presentan a las autoridades para que se manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias que deben ser resueltas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

-       QUEJAS: Se presenta cuando se pone en conocimiento de las autoridades respectivas, conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se les ha atribuido o adjudicado la prestación un servicio público.  Deben ser resueltas en 15 días hábiles.

-       RECLAMOS: Se presenta cuando se notifica a las autoridades de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público.  Deben ser resueltas en 15 días hábiles.

-       MANIFESTACIONES: Se presenta cuando se hace llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia de actuación administrativa.  Deben ser resueltas en 15 días hábiles.

-       PETICIONES DE INFORMACIÓN: Cuando se formulan a las autoridades para que: 1. Den a conocer cómo ha actuado en determinados casos.  2. Permitan el examen de documentos que reposan en una oficina pública.  3. Expidan copia de documentos que reposan en las oficinas públicas.  Deben ser resueltas en 10 días hábiles.

-       HABEAS CORPUS: Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado violándose las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad.

-       HABEAS DATA: Es la garantía constitucional que protege el derecho a la autodeterminación informativa.

-       ACCION DE CUMPLIMIENTO: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.  No procede para la protección de derechos que pueden ser garantizados mediante la Acción de Tutela o cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo.

 QUE DERECHOS PROTEGE:

Situaciones de desamparo o indefensión de: Derechos Humanos, derecho a la salud, al trabajo, a la libertad, a la educación, a la igualdad de oportunidades, al salario equitativo de acuerdo a sus funciones, etc.

QUIEN LOS SOLICITA Y ANTE QUIEN:
Los solicitan las personas afectadas por la salud: Por ejemplo los que no les dan medicamentos como para la presión, el cáncer, sida, la diabetes, etc.

A los que les vulneran los derechos a la Educación: Ejemplo: Que no los reciben en determinada Institución Educativa, que usa piercing, que lleva el cabello largo.  Son causas para presenta un mecanismo de Defensa.

En la educación y la salud es donde más se vulneran los derechos.

Derecho fundamental vulnerado o amenazado.


TIEMPO DE RESPUESTA:

Cuál es el contenido del fallo favorable de tutela?  Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud del juez dictará el fallo.  La sentencia favorable deberá contener: - La identificación del solicitante, - La identificación del sujeto o sujetos de quien se provenga la amenaza o la vulneración, - La determinación del derecho tutelado, La orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela, - El plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto, que en ningún caso podrá exceder de cuarenta y ocho horas, - La orden de inaplicar, para el caso concreto, una norma incompatible con los derechos fundamentales, cuando la violación o la amenaza se derive de su aplicación, - La orden en abstracto de indemnización del daño emergente causado y el pago de las costas de la acción.  El juez también ordenará condena en costas cuando se presenten actuaciones temerarias en la solicitud o trámite de la acción.

Se puede impugnar el fallo de tutela?  Si, el fallo de tutela podrá ser impugnado por el solicitante, por la parte demandada –autoridad pública, particular o representante del órgano correspondiente- y por el Defensor del Pueblo, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.  La impugnación debe promoverse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del fallo, sin que se exija como requisito indispensable su sustentación.  El juez o el tribunal correspondiente resolverá la impugnación dentro de los veinte días hábiles siguientes a la recepción del expediente.  Cuando el superior jerárquico del juez o tribunal de primera instancia encuentre el fallo ajustado a derecho lo confirmará de lo contrario procederá a revocarlo.   Los fallos que no sean impugnados se remitirán a la Corte Constitucional para su revisión.

4.    *REFLEXIÒN:   La sociedad Colombiana se encuentra en desventaja ante la aplicación de los mecanismos de protección, ya que no hay equidad en la ejecución de éstos;  en los usuarios de las entidades de salud y educación del país.  Aquí cabe decir que en casos puntuales como en la salud y la educación, son muchos los Colombianos que no gozan de estos obligatorios beneficios, resultando los mecanismos  como la única defensa, para que se respeten y adquieran en cada caso.
Como sabemos los que apenas estamos adquiriendo conocimiento de los mecanismos de Protección, en muchas Instituciones Educativas no hay suficiente espacio para que mas niños y niñas tengan acceso a una educación con calidad, en otros casos no se nos respetan nuestros derechos como la gratuidad, lo cual es un derecho  que por estos días se exige a gritos. Y en otros casos no se nos permite el libre ingreso a las Instituciones Públicas ya que nuestros padres deben estar matriculados en determinado partido político, y la mayoría de los padres de familia no simpatizan con algunas de éstas políticas y prefieren matricularnos en colegios privados, donde la educación es mejor y no hay tanto problema para ingresar.
En cuanto a la salud, en nuestras familias se puede ver cómo deben hacer uso de la tutela para tener la posibilidad de tener un medicamento para sostener una enfermedad que no cubre dicha entidad de salud.
Qué más puede pensar a mi edad sobre estos mecanismos? Que según mis vivencias son creados pero en su mayoría no se cumplen.

5.   * CASO:

Señor
JUEZ PENAL DEL CIRCUITO

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: ANIBAL DE JESUS MONTES
ACCIONADA: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA

ANIBAL DE JESUS MONTES, mayor de edad, vecino de Santa Rosa de Cabal, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.214.384 de la misma ciudad en mi calidad de Estudiante de la Universidad Tecnológica de Pereira, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, respetuosamente me permito presentar ACCIÓN DE TUTELA en contra de la UNIVERSIDAD TECNOLOGIA DE PEREIRA, en cabeza del Ingeniero LUIS ENRIQUE ARANGO JIMENEZ, con base en los siguientes,



HECHOS

El día 7 de abril de 2009, en el marco de la “Protesta Nacional por la Educación Pública”, se presentaron en la Universidad Tecnológica de Pereira una confrontación entre el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la policía y un grupo de estudiantes de la misma.
Durante estos enfrentamientos, se realizo por parte del ESMAD el lanzamiento de una serie de proyectiles hacia los estudiantes, no solo contra los que se enfrentaban contra ellos, sino también contra los que se encontraban cerca del sitio de la confrontación; debido a estos proyectiles, una serie de estudiantes quedaron lesionados, entre los cuales me encuentro.
Debido a mis lesiones fui remitido a la Clínica Cruz Verde ubicada en la misma cuidad, en la cual luego de la valoración medica se emitió como dictamen medico la necesidad de una operación en el rostro debido a las quemaduras de primero y segundo grado que se presentaban.
Que la Universidad Tecnológica de Pereira negó el uso del seguro medico que cubre a todos los estudiantes mientras se encuentren dentro de sus instalaciones.
Que según los argumentos del Accionado, primero, la cirugía que se requiere realizar tiene un carácter estético, segundo, que en los hechos en los cuales se presentaron las lesiones son considerados hechos aislados y ajenos al común desarrollo de las actividades que se deben realizar dentro de las instalaciones de la Universidad.
DERECHOS VIOLADOS O VULNERADOS

Con la omisión que dentro de los hechos se narran, considero que se ha violado o esta en peligro de violarse el DERECHO A LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL Y LA IGUALDAD establecidos en los artículos 11 y 12 de la constitución política de Colombia.

PETICION

Con base en los hechos aquí señalados, solicito del señor Juez disponer y ordenar a la parte accionada y a favor de Aníbal de Jesús Montes, lo siguiente: Se me respete el Derecho a la vida, la Integridad Personal y a la Dignidad con la realización de dicha cirugía cuyos costos correrán a cargo de la Universidad Tecnológica de Pereira a través del seguro al que tienen derecho todos los estudiantes de la misma.

PRUEBAS

Fotocopia de tarjeta de entrada a la clínica Cruz Verde donde se comprueba la fecha y la hora en la que se ingreso al centro médico y las razones de la remisión.
Fotocopia de dictamen médico expedido por la clínica Cruz Verde.
Fotocopia de Certificado de Estudios que me identifica como miembro de el estamento estudiantil de la Universidad Tecnológica.
DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES

JURAMENTO:
Bajo la gravedad del juramente manifiesto que no he presentado otra solicitud de tutela por los mismos hechos y derechos que aquí he dejado consignados.

Respetuosamente

ANIBAL DE JESUS MONTES
  
MECANISMO:    LAS ACCIONES DE CLASES O DE GRUPOS
La segunda parte del artículo 88 de la Constitución Política se refiere a un mecanismo cercano a las acciones populares pero diferenciable, se trata de las llamadas acciones de grupo o de clase. Fueron consagradas en el inciso segundo del artículo 88 de la Carta Política, enseguida de las acciones populares, dice que la ley,
"También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares".




 * VIDEOS: 

COMENTARIO:  Cuando se somete una petición al sistema interamericano de derechos humanos, se busca protejer los derechos humanos de una persona y declarar la responsabilidad internacional del estado. 
Para que esto último sea posible, un peticionario requiere probar que los hechos son ciertos y que se originan en una acción u omisión estatal.



COMENTARIO: Este mecanismo constitucional de protección nos muestra la garantia judicial, en la cual  puede recurrir cualquier persona cuando considere que se le esta vulnerando algún derecho fundamental.